Términos y Condiciones del Servicio Viajero
Importación de productos en equipaje de viajero desde EE.UU. y Madrid hacia Lima, Perú
Proveído por Inkabox Express EIRL
Versión 1.0 · Vigente desde el 01 de abril de 2026
⚠️AVISO IMPORTANTE – LEA ANTES DE CONTRATAR
El presente documento constituye el contrato de servicio entre usted (el Cliente) e Inkabox Express EIRL. Al contratar el Servicio Viajero, usted declara haber leído, comprendido y aceptado íntegramente los presentes Términos y Condiciones, los cuales se rigen por la Ley N° 29571 – Código de Protección y Defensa del Consumidor, el D.S. N° 182-2013-EF – Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Equipaje y Menaje de Casa, y la Ley General de Aduanas – D.Leg. N° 1053.
1. DEFINICIONES
Para los efectos de estos Términos y Condiciones, se entiende por:
- Servicio Viajero: Modalidad de transporte de bienes en la que un viajero designado por Inkabox Express EIRL porta los productos del Cliente dentro de su equipaje personal, amparándose en el Régimen Aduanero Especial de Equipaje y Menaje de Casa (D.S. N° 182-2013-EF).
- Cliente: Persona natural o jurídica que contrata el Servicio Viajero para el traslado de sus bienes.
- Inkabox Express EIRL: Empresa de courier que coordina y gestiona el servicio, actuando como intermediario logístico.
- Viajero Encargado: Persona natural que porta los bienes del Cliente en su equipaje y es responsable de la Declaración Jurada de Equipaje ante la SUNAT/Aduanas del Perú.
- Bienes Admisibles: Productos que cumplen con las condiciones establecidas por la normativa aduanera peruana para ingresar como equipaje de viajero, libre o afecto al pago de tributos.
- Franquicia Aduanera: Beneficio que permite el ingreso de bienes hasta cierto valor sin pago de aranceles, conforme a los límites establecidos por la SUNAT.
2. NATURALEZA DEL SERVICIO Y MARCO LEGAL
El Servicio Viajero opera bajo el Régimen Aduanero Especial de Equipaje y Menaje de Casa, regulado por el Decreto Supremo N° 182-2013-EF y sus modificatorias (incluyendo D.S. N° 367-2019-EF). En virtud de dicha normativa:
- El servicio NO constituye importación comercial ni envío courier convencional bajo régimen de envíos de entrega rápida.
- Los bienes son internados como equipaje personal de un viajero, sujetos a los límites, condiciones y exenciones propias de dicho régimen.
- El Viajero Encargado presentará la Declaración Jurada de Equipaje (App "Bienvenido al Perú") cuando corresponda, declarando los bienes afectos a tributos.
- El Cliente es responsable de proporcionar información veraz sobre los bienes encargados. Cualquier declaración falsa o inexacta que genere sanciones aduaneras será de exclusiva responsabilidad del Cliente.
3. RÉGIMEN TRIBUTARIO ADUANERO
3.1 Bienes exentos del pago de tributos (nada por declarar)
Conforme al listado oficial de SUNAT, los siguientes bienes ingresan libres de impuestos y sin necesidad de Declaración Jurada, siempre que se cumplan los límites por unidad:
| Categoría | Condición / Límite |
|---|
| Prendas de vestir y calzado | Uso personal del viajero – sin límite de cantidad razonable |
| Objetos de tocador y aseo personal | Para uso del viajero |
| Medicamentos de uso personal | Con receta médica cuando corresponda |
| Máquina rasuradora/depiladora eléctrica | 1 unidad (viajeros mayores de 7 años) |
| Electrodomésticos portátiles para el cabello | 2 unidades |
| Laptop / tablet / computadora portátil | 1 unidad (con fuente de energía propia) |
| Teléfono celular | Hasta 2 unidades |
| Cámara fotográfica | Hasta 2 unidades |
| Videocámara portátil no profesional | 1 unidad (mayores de 7 años) |
| Reproductor portátil de DVD/video | 1 unidad |
| Videojuego electrónico doméstico portátil | 1 unidad |
| Agenda electrónica | 1 unidad |
| Receptor de radio / reproductor de sonido portátil | 1 unidad, no profesional |
| Disco duro externo | Hasta 2 unidades |
| Memoria USB (pen drive) | Hasta 4 unidades |
| Discos compactos (CD/DVD) | Hasta 20 unidades en conjunto |
| Instrumento musical portátil | 1 unidad |
| Libros, revistas e impresos | De uso personal del viajero |
| Artículos deportivos | Para uso personal |
| Tabaco (picado o en hierbas) | Dentro de límites personales |
3.2 Bienes sujetos al pago de tributos (deben declararse)
Los bienes que excedan los límites de la lista anterior, o que constituyan obsequios u otros productos, están sujetos al siguiente esquema tributario:
- Valor hasta USD 1,000 por viaje (máx. USD 3,000 por año calendario): Tasa única del 12% sobre valor en aduana.
- Valor que excede USD 1,000 por viaje o USD 3,000 anuales: Tributos normales de importación: Ad Valorem (0%, 6% u 11%) + IGV (18%) + IPM + otros.
📦LÍMITE DE OBSEQUIOS Y BIENES DE CONSUMO: El ingreso de obsequios para terceros o bienes para uso o consumo del viajero está permitido siempre que, en conjunto, no supere los USD 500 por viaje, y que por su cantidad, naturaleza o variedad no se presuma que están destinados al comercio o industria.
3.3 Bienes restringidos (requieren autorización previa)
Los siguientes bienes pueden ingresar al Perú, pero requieren la autorización expresa de un organismo competente antes de ser aceptados por el Servicio Viajero. El Cliente deberá presentar la documentación habilitante antes del envío:
- Semillas, plantas, animales vivos y sus subproductos (requieren autorización del SENASA).
- Objetos de interés histórico, arqueológico, artístico o cultural (requieren autorización del Ministerio de Cultura).
- Armas, municiones y material de defensa (requieren autorización del Ministerio del Interior o Ministerio de Defensa).
- Medicamentos en cantidades superiores al uso personal (requieren receta médica y autorización de DIGEMID).
- Ropa y calzado usado que no sea de propiedad del viajero (requieren autorización de SENASA).
- Productos alimenticios en cantidades no personales (sujetos a inspección sanitaria).
4. BIENES EXCLUIDOS Y PROHIBIDOS
Inkabox Express EIRL no aceptará bajo ninguna circunstancia los siguientes bienes. Su encargo dará lugar a la resolución inmediata del contrato, sin derecho a reembolso del servicio, y se pondrá en conocimiento de las autoridades competentes cuando corresponda:
- Vehículos automóviles, motocicletas, bicimotos, cuatrimotos, embarcaciones y aeronaves, así como sus partes y repuestos.
- Estupefacientes, sustancias psicotrópicas o cualquier droga ilícita.
- Bebidas fabricadas en el extranjero con denominación "pisco" (mercancía restringida/prohibida por defensa de denominación de origen peruana).
- Autopartes usadas.
- Materiales explosivos, armas de fuego o municiones sin la autorización expresa del organismo competente.
- Objetos de interés arqueológico, histórico o cultural sin la autorización del Ministerio de Cultura.
- Dinero en efectivo o instrumentos financieros negociables que superen los USD 10,000 (o su equivalente en otra moneda) sin la declaración obligatoria ante la autoridad aduanera.
- Mercancía que, por su cantidad, naturaleza o variedad, esté destinada al comercio o industria y no haya sido declarada como carga.
- Cualquier bien cuya importación esté prohibida por la legislación peruana o internacional vigente.
5. OBLIGACIONES DEL CLIENTE
Al contratar el Servicio Viajero, el Cliente se compromete a:
- Declarar con veracidad y exactitud la descripción, cantidad y valor comercial de todos los bienes encargados, adjuntando las facturas o comprobantes de compra correspondientes.
- Asegurarse de que los bienes encargados sean Bienes Admisibles conforme a la normativa aduanera peruana y los presentes Términos y Condiciones.
- No incluir, bajo ninguna circunstancia, bienes prohibidos, restringidos sin autorización, o mercancía de naturaleza comercial oculta en el encargo.
- Proporcionar a Inkabox Express EIRL toda la documentación que sea requerida por la autoridad aduanera, incluyendo autorizaciones sectoriales, facturas de compra, declaraciones de valor y cualquier otro documento exigido por la SUNAT u organismos competentes.
- Asumir el costo de los tributos aduaneros que correspondan conforme a la normativa vigente, los cuales serán comunicados por Inkabox Express EIRL con antelación y deberán ser cancelados antes del retiro del bien.
- Recoger los bienes en el lugar y plazo acordados. El plazo máximo de almacenamiento sin costo adicional es de 30 días calendario. Transcurrido dicho plazo, se aplicará una tarifa de almacenamiento de $0,55 USD por día; el Cliente asumirá los costos de almacenaje.
6. RESPONSABILIDADES Y LIMITACIONES DE INKABOX EXPRESS EIRL
6.1 Responsabilidades
Inkabox Express EIRL se compromete a:
- Gestionar con diligencia y buena fe el transporte y entrega de los bienes declarados por el Cliente.
- Informar al Cliente oportunamente sobre el estado del envío, incidencias en aduana y tributos aplicables.
- Preservar en la medida de sus posibilidades la integridad de los bienes durante el transporte, asumiendo responsabilidad por daños o pérdidas atribuibles directamente a su negligencia o dolo, conforme al artículo 50° literal (a) de la Ley N° 29571.
- Responder los reclamos formulados por el Cliente en un plazo máximo de 30 días calendario, conforme al artículo 24° del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
6.2 Limitaciones de responsabilidad
Inkabox Express EIRL NO asumirá responsabilidad alguna en los siguientes supuestos, los cuales son de exclusiva responsabilidad del Cliente o de las autoridades competentes:
- Retención, incautación, decomiso o sanción de bienes dispuesta por la autoridad aduanera peruana (SUNAT), cuando sea consecuencia de información falsa, incompleta o errónea proporcionada por el Cliente.
- Incautación de bienes no declarados o declarados de forma incorrecta por el Cliente. En estos casos, el Cliente deberá cancelar los tributos correspondientes y la multa equivalente al 50% del valor en aduana del bien, conforme al D.Leg. N° 1053 – Ley General de Aduanas.
- Demoras, pérdidas, y/o destruccion parcial o total, o daño del producto generado en el transporte de la aerolinea, originadas por caso fortuito, fuerza mayor, huelgas, desastres naturales, restricciones gubernamentales o cualquier evento ajeno al control de Inkabox Express EIRL.
- Daños generado por la cadena de transporte del producto en cualquier etapa del proceso antes de ser entregado al Cliente.
- Diferencia entre el bien recibido y las expectativas del Cliente cuando el bien haya sido entregado conforme a la descripción acordada.
- Retrasos inherentes al proceso de control aduanero, emitidos por la autoridad competente mediante Comprobante de Custodia. El plazo máximo que la SUNAT otorga al viajero para regularizar la situación del bien en custodia es de 30 días hábiles.
⚠️ NOTA SOBRE RESPONSABILIDAD COMPARTIDA: Conforme al artículo 50° literal (a) de la Ley N° 29571, Inkabox Express EIRL no puede excluir ni limitar su responsabilidad por hechos propios de dolo o culpa. Sin embargo, los hechos imputables directamente al incumplimiento del Cliente (declaración falsa, bienes prohibidos, documentación incompleta) son de exclusiva responsabilidad de este último.
7. PRECIOS, TRIBUTOS Y PAGOS
- El precio del Servicio Viajero es el acordado en la cotización o tarifa vigente al momento de la contratación, la cual será comunicada al Cliente de forma clara y transparente antes de formalizar el encargo.
- Los tributos aduaneros que correspondan por los bienes del Cliente (tasa única del 12%, ad valorem, IGV u otros) son adicionales al precio del servicio y deberán ser cancelados por el Cliente antes de la entrega del bien.
- Inkabox Express EIRL podrá modificar sus tarifas con previo aviso al Cliente, respetando lo establecido en el artículo 51° del Código de Protección y Defensa del Consumidor. Ningún cambio de tarifa aplicará a encargos ya contratados y confirmados.
- En caso de que los bienes sean retenidos en aduana y el Cliente no cancele los tributos correspondientes dentro del plazo establecido por la autoridad aduanera, el bien podrá ser declarado en abandono legal, sin que Inkabox Express EIRL asuma responsabilidad alguna.
8. PROCEDIMIENTO ANTE RETENCIÓN, CUSTODIA O INCAUTACIÓN EN ADUANA
En caso de que la autoridad aduanera retenga, emita un Comprobante de Custodia o incaute bienes del encargo, se aplicará el siguiente procedimiento:
- Inkabox Express EIRL notificará al Cliente dentro de las 24 horas de conocida la situación, detallando la causa de la retención y los pasos a seguir.
- El Cliente tendrá un plazo máximo de 30 días hábiles (contados desde la emisión del Comprobante de Custodia) para regularizar la situación aduanera, presentando la documentación requerida y pagando los tributos o multas correspondientes.
- Si el bien fue retenido por contener mercancía no declarada o prohibida, la SUNAT procederá conforme a la Ley General de Aduanas, pudiendo incautar el bien. El Cliente asumirá la multa del 50% del valor en aduana del bien no declarado, conforme a lo establecido en la normativa aduanera.
- Si el Cliente no regulariza la situación en el plazo establecido, el bien entrará en abandono legal y la SUNAT dispondrá su destino conforme a ley.
- Inkabox Express EIRL brindará asistencia informativa y coordinará con el viajero encargado los trámites ante aduana, sin asumir los costos tributarios o multas salvo que sean imputables a su propia negligencia.
9. LIBRO DE RECLAMACIONES Y MECANISMOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
- El Cliente tiene derecho a formular quejas y reclamos conforme a la Ley N° 29571. Inkabox Express EIRL cuenta con un Libro de Reclamaciones (físico y/o virtual), de acceso libre y gratuito para el Cliente.
- La empresa responderá todo reclamo en un plazo máximo de 30 días calendario. Si la naturaleza del reclamo lo justifica, dicho plazo podrá extenderse por 30 días adicionales, notificando al Cliente antes de su vencimiento.
- En caso de no obtener respuesta satisfactoria, el Cliente podrá acudir al INDECOPI (Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual) o recurrir al arbitraje de consumo conforme a lo previsto en la normativa aplicable.
- La interposición de un reclamo no suspende la obligación del Cliente de cumplir con sus compromisos de pago por tributos aduaneros ya determinados.
10. TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
Inkabox Express EIRL tratará los datos personales del Cliente conforme a la Ley N° 29733 – Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento (D.S. N° 003-2013-JUS). Los datos serán utilizados exclusivamente para la prestación del Servicio Viajero, trámites aduaneros y comunicación relacionada con el encargo. El Cliente podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición (ARCO) contactando a la empresa por los canales habilitados.
11. DECLARACIONES Y GARANTÍAS DEL CLIENTE
Al contratar el Servicio Viajero, el Cliente declara y garantiza lo siguiente:
- Que es el legítimo propietario o tiene derecho a disponer de los bienes encargados.
- Que los bienes declarados son exactamente los que han sido entregados a Inkabox Express EIRL para su transporte.
- Que los bienes no constituyen mercancía destinada al comercio, reventa o actividad industrial.
- Que la información sobre valor, descripción y cantidad de los bienes es veraz y está respaldada por facturas o documentos de compra.
- Que los bienes no se encuentran dentro de la lista de bienes prohibidos o restringidos sin autorización, conforme a la Cláusula 4 de estos Términos y Condiciones.
El incumplimiento de cualquiera de estas declaraciones faculta a Inkabox Express EIRL a resolver el contrato de forma inmediata, con retención de los costos ya incurridos, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan.
12. MODIFICACIONES DE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES
Inkabox Express EIRL podrá actualizar los presentes Términos y Condiciones cuando existan cambios en la normativa aduanera, tributaria o de protección al consumidor. Toda modificación será comunicada al Cliente con un mínimo de 15 días de anticipación a su entrada en vigencia, a través de los canales de comunicación habilitados (correo electrónico, página web u otros). Conforme al artículo 51° literal (b) de la Ley N° 29571, si el Cliente no está de acuerdo con los cambios, podrá resolver el contrato sin penalización alguna, notificando a Inkabox Express EIRL por escrito antes de la fecha de vigencia de las modificaciones.
13. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
Los presentes Términos y Condiciones se rigen por la legislación peruana, en particular por:
- Ley N° 29571 – Código de Protección y Defensa del Consumidor.
- D.S. N° 182-2013-EF y modificatorias – Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Equipaje y Menaje de Casa.
- D.Leg. N° 1053 – Ley General de Aduanas.
- Ley N° 29733 – Ley de Protección de Datos Personales.
Para la resolución de controversias que no sean resueltas a través del procedimiento de reclamos establecido en la Cláusula 9, las partes se someten a la jurisdicción de los jueces y tribunales competentes de la ciudad de Lima, Perú, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.
14. DISPOSICIONES FINALES
- Si alguna cláusula de los presentes Términos y Condiciones fuera declarada nula o ineficaz por la autoridad competente, las demás cláusulas mantendrán su plena vigencia y eficacia.
- La tolerancia de Inkabox Express EIRL ante el incumplimiento del Cliente en un momento determinado no implica renuncia a sus derechos ni establece un precedente para futuros incumplimientos.
- Los presentes Términos y Condiciones entran en vigencia a partir de la fecha indicada en el pie de página y reemplazan cualquier versión anterior.
📎 ANEXO A – GUÍA RÁPIDA DE REFERENCIA ADUANERA
La siguiente tabla es un resumen orientativo de la normativa aduanera peruana para el viajero. No reemplaza la normativa oficial de la SUNAT vigente al momento del ingreso.
| Concepto | Detalle |
|---|
| Franquicia libre de impuestos (bienes personales) | Según listado oficial SUNAT – no aplica valor global, sino por tipo de bien y cantidad |
| Obsequios y bienes de consumo del viajero | Hasta USD 500 en conjunto por viaje |
| Tasa única para excedentes declarados | 12% sobre valor en aduana (hasta USD 1,000 por viaje, máx. USD 3,000/año) |
| Tributos normales para excedentes mayores | Ad Valorem (0%, 6% u 11%) + IGV 18% + IPM + otros |
| Plazo para regularizar custodia en aduana | 30 días hábiles desde emisión del Comprobante de Custodia |
| Multa por bien no declarado afecto | 50% del valor en aduana del bien no declarado |
| Declaración obligatoria de dinero en efectivo | Cuando supere USD 10,000 o equivalente |
| Bienes prohibidos de mayor relevancia | Vehículos, drogas, armas sin autorización, "pisco" extranjero, autopartes usadas |
| Bienes restringidos (requieren autorización) | Semillas, plantas, animales, armas, medicamentos en cantidad, ropa usada de terceros |
| Aplicación oficial SUNAT para declaración | "Bienvenido al Perú" (App Store / Google Play) |
Modificaciones: Estos términos y condiciones pueden ser modificados por INKABOX EXPRESS EIRL con notificación previa de 15 días mediante correo electrónico. El uso continuado de los servicios después de dichas modificaciones constituye aceptación de los nuevos términos.
Última actualización: Abril 2026